Para
entender esto he partido del punto donde esta palabra hace molestia. De acuerdo
a la definición de algunos diccionarios apropiarse implica que dos partes de
algo entran en un juego de relaciones conceptuales de la sociedad: la acción
que resulta de la capacidad que tenemos los humanos de querer algo y tomarlo,
ya sea de propiedad ajena o no. Por otro lado, para los artistas, apropiarse es
desconceptualizar un algo de su entorno o capacidad existencial donde ese algo
está a disposición de una infinidad de nuevos conceptos. Bien ahora, entre este
juego que implica un apropiador y un algo al que se le despojan cosas ya sea
física o conceptualmente, entran en acción, desde mi punto de vista,
adjudicaciones egocentristas por parte del algo al que se le despojan cosas y
este algo da valores imaginarios a cuanto lo rodea, valores que parten de una
cuestión existencial donde este despojado supone que su existencia implica un
valor el cual lo representa físicamente.
Si
suponemos que este algo es un artista podríamos decir que está sometido por
valores imaginarios que él da a su existencia y lo que ésta engloba; como su
trabajo de artista, este sometimiento implica que el valor imaginario ponga a
nuestro artista en una disputa contra quien amenace su valor existencial, es aquí
donde el valor imaginario se convierte conceptualmente en un sistema de
protección para el humano donde cada individuo tiene derechos -“derechos humanos”-
los cuales algunos les llaman leyes.
Como
el valor imaginario es predominante para la sociedad se crea una gran lista de
subvalores imaginarios los cuales a su vez crean un sistema de comportamiento
social donde el humano tiene el papel de apropiador y de despojador. Este
sistema de comportamiento también implica que la apropiación sea mínima sin
tantas pautas imaginarias. Por ejemplo, ver un algo en la calle y apoderarse de
este. Aquí el sistema es individualista y las pautas imaginarias son diferentes
a las pautas que implican las leyes. Otro ejemplo lo menciona un sujeto en un
artículo “las grabaciones no eran creaciones artísticas sino meros usos y
aplicaciones de los trabajos creativos en forma de objetos físicos. En este
punto el concepto está viajando en el tiempo transformando los agentes que lo
hacen ser. Estos subvalores imaginarios resultan una potencia muy detallista
para conceptos muy caprichosos como esto:
“Un
autor tiene derecho a reclamar la autoría y a preservar la integridad de su
trabajo, evitando así la mutilación, manipulación o cualquier otra modificación
que sea perjudicial para el honor y la reputación del autor”
Todo
esto es un campo fértil para los artistas donde el concepto está a disposición
de su modificación infinita ya sea imaginario o físico es donde ellos hacen los
valores y determinan la existencia por medio del arte.
La apropiación
puede referirse a un tema de debate por cuestiones legales que hacen referencia
a cuestiones como, la copia, derechos de autoría, etc. Pero esa es un plano
bajo. El apropiacionismo es una puerta al funcionamiento existencial social
donde la gente como los artistas puedan seguir jugando conceptualmente y sigan
desarrollando eso que llaman arte y le den formas o valores para que surjan
nuevos planteamientos y quehaceres para el artista y no se estanque el flujo de
artistas como parte existencial.
Profundizar
en esta práctica ya ha generado conceptos que ponen un juego la función de
nuevos medios para la realización artística como la fotografía o la música electrónica.
Alguien dijo que “hay despojo si el que copia no mejora el original”
En
esta oración el concepto “original” vaga demasiado y está expuesto a la
infinidad conceptual. Alguien más habló de “la parte esencial” que refiere a la
parte que le da identidad a una obra lo que la hace original. En ambos casos
está presente la manifestación del este campo fértil listo para aterrizar
nuevas ideas sobre el arte.